El tratamiento jurídico de los animales en su nueva condición de seres vivos dotados de sensibilidad.
Los animales dejan de considerarse objetos inanimados y pasan a ser “seres sintientes”.
El 15 de diciembre del pasado año entró en vigor la Ley 17/2021, por la que se modificó el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, procurando su adaptación a un nuevo régimen jurídico de los animales.
Esta modificación se refiere únicamente a los animales domésticos de compañía dejando fuera a los animales salvajes o silvestres, y prevé que los primeros no puedan ser embargados, hipotecados, abandonados, sacrificados sin causa justificada según la ley, maltratados o apartados de uno de sus dueños en caso de separación o divorcio.
Tras la introducción del apartado b) bis del artículo 90.1., se tiene en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.
Es más, el artículo 103 incluye una nueva medida mediante la que, a falta de acuerdo, se atribuye al Juez determinar, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, si los animales de compañía se confían a uno o a ambos cónyuges y la forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.
Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, por lo que solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes en la medida en que sea compatible con su naturaleza y con las disposiciones destinadas a su protección.
Además, el artículo 333 bis del Código Civil regula el derecho a recuperar los gastos en los que se haya incurrido por la curación de un animal herido por un tercero y, sin perjuicio de la indemnización que corresponda según las normas generales, en caso de que se le produzca una lesión, muerte, incapacidad grave o permanente, privación de un miembro o un órgano importante de un animal de compañía, causado por un tercero, su propietario y quienes convivan con el animal tienen derecho a una indemnización, que será fijada equitativamente por el tribunal, por el sufrimiento moral sufrido.
El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo, ha dictado un auto de ejecución provisional que ha sido pionero en apoyarse en esta nueva reforma, en concreto en el artículo 333 bis del Código Civil, considerando a los animales como seres dotados de sensibilidad. El auto evita provisionalmente la separación de un perro de la que ha sido su cuidadora durante los últimos años, ya que a su juicio, “en tanto no se decide definitivamente la titularidad dominical del animal por medio de sentencia firme, el bienestar del animal aconseja no establecer cambios en su situación actual; cambios que podrían no ser definitivos y que podrían generar un sufrimiento innecesario al animal que se vería separado de forma brusca de quien ha sido su cuidadora, al menos, durante los últimos tres años». Puede acceder al texto íntegro del citado auto a través del siguiente link: https://bit.ly/391sjMe
Por su parte, la Ley Hipotecaria en su artículo 111 prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía y el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la imposibilidad de embargar los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.
Cabe destacar también la íntegra modificación del artículo 611 del Código Civil, que antes hacía mención únicamente al derecho de caza y pesca, y ahora dispone los derechos y deberes que tiene el hallador de un animal perdido.
Finalmente, el Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal, desarrolla una normativa más avanzada en la protección de los animales, su bienestar y el rechazo ante situaciones de maltrato hacia los mismos. A través del siguiente link se puede acceder al borrador del texto íntegro https://bit.ly/3avsxvd