Unificación de criterios sobre la exoneración de deudas aplicables a partir del 20 de marzo de 2026
La Junta Sectorial de Jueces de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Murcia, basándose en la nueva doctrina recogida por el Tribunal Supremo en dos sentencias claves, la STS 260/2026 y la STS 264/2026 de 18 de febrero, ha adoptado un importante acuerdo para unificar los criterios de concesión de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), comúnmente conocida como “Ley de Segunda Oportunidad”.
El nuevo criterio adoptado, que será aplicable a todas las solicitudes de EPI presentadas a partir del 20 de marzo de 2026 inclusive, recoge la limitación de la exoneración de deudas únicamente a la lista de acreedores que el deudor presente al inicio del procedimiento, poniendo de este modo fin a la incertidumbre sobre el alcance de la exoneración de deudas y al mecanismo de “cheque en blanco” utilizado hasta el momento.
En este sentido, en aras a lograr mayor seguridad jurídica y preservar la competencia del juez del concurso para resolver sobre el alcance efectivo y real de la exoneración, el Tribunal Supremo, a través de sus dos sentencias, ha establecido que el deudor tiene la carga de identificar todos y cada uno de los créditos que pretende que sean exonerados. De esta manera, la resolución judicial que conceda la exoneración identificará cada uno de los créditos afectados, obligando de este modo al deudor de buena fe a actuar con la máxima honestidad y transparencia, especificando todas sus deudas existentes desde el inicio del proceso.
Por ello, y en aplicación directa de esta doctrina, la Junta Sectorial ha acordado los siguientes criterios para los procedimientos iniciados a partir del 20 de marzo de 2026 inclusive:
- En los concursos sin masa la exoneración se circunscribirá a la lista de acreedores que el deudor presentó con su solicitud inicial. Salvo causa justificada, no se podrán incluir nuevos créditos no incorporados a la lista inicial.
- En los concursos ordinarios con masa la exoneración se limitará a la lista de acreedores incorporada en los textos definitivos del concurso, sin perjuicio de las modificaciones que procedieren conforme a los artículos 308 y ss. del TRLC.
- En los procedimientos especiales de microempresas la exoneración se ceñirá a la lista de acreedores incluida en el formulario normalizado de solicitud de apertura de procedimiento especial de microempresas, y sin perjuicio de las modificaciones que procedieren conforme al artículo 706 del TRLC. Salvo causa justificada, no se podrán incluir nuevos créditos no incorporados a la lista inicial.
- Las listas de créditos mencionadas se incorporarán como anexo en el auto judicial que conceda la exoneración.
- La exoneración comprenderá también los intereses devengados hasta la fecha del auto que reconozca el derecho.
Más allá de dichos criterios, dichas sentencias también han clarificado cuestiones de gran relevancia en la exoneración de deudas, especialmente en lo relativo al crédito público:
- Se establece que los créditos de Derecho público (Hacienda, Seguridad Social, etc.) que tengan la clasificación de subordinados son plenamente exonerables, sin someterse a los límites cuantitativos del resto del crédito público.
- El límite de exoneración de crédito público (íntegra para los primeros 5.000 € y del 50% para el resto hasta el límite de 10.000 €) se aplica de forma individual a cada uno de los acreedores públicos (AEAT, TGSS, Ayuntamientos, etc.), y no como un límite global para todo el crédito público.
- La STS 264/2026 clarifica que la excepción a la EPI del deudor recogida en el artículo 487.1. 2º TRLC, no es por sí una sola una causa para denegar la exoneración, salvo que se acredite que dicha derivación trae causa de una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave.
El presente acuerdo de los Jueces de lo Mercantil de Murcia acaba marcando un nuevo hito en los procedimientos de segunda oportunidad, exigiendo ahora una mayor diligencia y transparencia por parte del deudor y del abogado en la preparación de una lista de acreedores completa y precisa, ya que una omisión en esta fase inicial impedirá la exoneración de créditos con graves consecuencias para el deudor.