Reclamaciones por el sobrecoste del cártel de automóviles que operó en España entre 2006 y 2013
En el mes de julio de 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sancionó con una multa de 171 millones de euros a las principales empresas fabricantes y distribuidoras de automóviles en España que suponían un 90% de la cuota de mercado.
La CNMC consideró probado el intercambio sistemático de información comercial, sensible y estratégica desde febrero de 2006 hasta agosto de 2013, lo que se tradujo en un sobrecoste asumido por los consumidores que adquirieron un vehículo en tales fechas, quienes pagaron un precio superior al que deberían haber pagado en condiciones normales por su automóvil.
Aunque Seat, Volkswagen, Audi España y Porsche Ibérica solicitaron clemencia y fueron eximidos de multa dentro del expediente ante la CNMC, el resto de las marcas cartelistas, recurrieron la resolución de la CNMC, que fue confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en su sentencia de 19 de diciembre de 2019 y posteriormente ratificada por el Tribunal Supremo en las 11 Sentencias dictadas al respecto a lo largo del año 2021.
En sus pronunciamientos, el Tribunal Supremo desestimando todos los recursos de casación interpuestos por las marcas infractoras, ha concluido que dicha conducta tiene perfecto encaje en la definición de cártel que recoge nuestra legislación sobre defensa de la competencia, lo que conlleva el reconocimiento de los daños y perjuicios reclamables por los afectados a partir de la firmeza de las precitadas Sentencias.
Las marcas sancionadas fueron Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Land Rover, Lexus, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Toyota, Volkswagen y Volvo. Por lo tanto, podrá reclamar cualquier comprador de coche nuevo -siga siendo o no el actual titular- de cualquiera de dichas marcas y en función de la fecha de compra.
Ya existen pronunciamientos estimatorios de tales reclamaciones, como las Sentencias n.º 99 y 100/2021 del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz en las que se reconoce a favor del reclamante la cantidad de 2.000€ en concepto de indemnización como consecuencia del sobreprecio. Así, aun siendo necesario el correspondiente informe pericial que ajuste y calcule el sobrecoste reclamable, se estima que el mismo oscilará entre un 10% y un 15% del precio de adquisición del vehículo.