¿Qué es y para qué sirve el preconcurso de acreedores?
¿Qué es el preconcurso de acreedores?
Se trata de una situación previa al concurso de acreedores que permite que cualquier deudor, persona natural o jurídica que realice una actividad empresarial o profesional, pueda comunicar al Juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores o solicitar directamente la homologación de un plan de reestructuración.
Ello implica que, a la empresa que se encuentre en situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia actual o inminente, se le conceda un plazo de tres meses durante el cual pueda alcanzar un plan de restructuración quedando al amparo de los efectos que tiene dicha comunicación y que más adelante detallaremos.
¿Por dónde empezar?
Es importante contar con un equipo jurídico y económico que haga partícipe a la empresa de la situación real en la que se encuentra y cuáles son las pautas a seguir en cada momento.
Una vez se haya determinado si concurren los presupuestos del preconcurso contenidos en los artículos 583 y 584 Texto Refundido de la Ley Concursal, se procederá a la presentación en el Juzgado competente del escrito de comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores.
En dicha comunicación se detallarán aspectos como las razones que justifican la comunicación, con referencia al estado en que se encuentra el deudor, descripción de la actividades desarrolladas por este, la relación de los acreedores con los que se haya iniciado o tenga intención de iniciar negociaciones, el importe de los créditos, cualquier circunstancia existente o que pueda sobrevenir susceptible de afectar al desarrollo o al buen fin de las negociaciones, cifras a las que ascienden el activo y el pasivo, número de trabajadores, los bienes o derechos, contratos que se consideren necesarios para la continuidad de su actividad empresarial o profesional, entre otros, así como, en su caso, la posible solicitud del carácter reservado de la comunicación, de tal forma que no quede publicada en el Registro público concursal.
Una vez presentada la comunicación, comienza la cuenta atrás para, o bien, continuar con las negociaciones ya iniciadas con los acreedores, o bien, iniciarlas, por ejemplo, mediante el envío de una carta a los mismos comunicándoles la situación en que se encuentra el deudor y su voluntad de negociar.
¿Qué efectos tiene la comunicación de apertura de negociaciones?
La comunicación proporciona al deudor un plazo de tres meses para negociar con sus acreedores durante el cual surtirán algunos efectos, entre los cuales destacamos los siguientes:
- No se producirá el vencimiento anticipado de los créditos ya contraídos.
- Los acreedores no podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor.
- Las ejecuciones sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor que se encuentren en tramitación quedarán suspendidas automáticamente.
No obstante lo anterior, existen excepciones a tener en cuenta, como la inaplicación, como regla general, a los procedimientos de ejecución de los acreedores públicos, y, la inaplicación a las reclamaciones de créditos que legalmente no puedan quedar afectados por el plan de liquidación.
Finalmente, destacar la posibilidad de, previa conformidad del porcentaje del pasivo exigido por el Texto Refundido de la Ley Concursal, solicitar la prórroga de los efectos de la comunicación por un periodo de hasta otros tres meses sucesivos y adicionales al periodo ya concedido
Todo lo anteriormente expuesto está sujeto a las especialidades determinadas por la jurisprudencia y la legislación concursal que habrá que tener en cuenta, una vez estudiado el supuesto de hecho sobre el que verse el asesoramiento. De ahí, la importancia de contar con una buena orientación legal y económico en aras de evitar la responsabilidad personal tanto del deudor, en su condición de administrador de la sociedad, como del deudor persona física.