¿Qué debemos saber si hemos sido incluidos indebidamente en un fichero de morosos?
En los últimos años el Tribunal Supremo ha establecido, asentando jurisprudencia al respecto, un sistema de protección para el deudor afectado, basado en el derecho regulado en el artículo 18.1 de la Constitución Española, e imponiendo sanciones económicas a aquellas entidades que incluyen a determinados deudores en ficheros de morosos sin cumplir con los requisitos legalmente establecidos.
• ¿Cómo puedo saber si he sido incluido en un fichero de morosos?
Si bien es cierto que existe un deber de notificar a aquellos deudores que han sido incluidos en un fichero de morosos, la realidad es que la mayoría de entidades no suelen hacerlo. Por lo que la manera más habitual para ello, es que el deudor que sospecha que ha sido incluido en un fichero de morosidad, ejercite su derecho de acceso a los mismos para obtener tal información.
• Una vez que compruebo que he sido incluido en un fichero de morosos, ¿qué debo hacer?
Lo primero es comprobar si esa inclusión es debida o si cumple con los mínimos legales establecidos en el artículo 20 de la Ley 3/2018, y que podemos sintetizar en los cuatro siguientes:
- La deuda debe ser cierta, vencida y exigible: si la cantidad incluida en el fichero de morosos no existe o si ya ha sido abonada por el deudor, la misma no podrá incluirse en este tipo de ficheros.
- Queda además expresamente excluida de inclusión aquella deuda que sea objeto de una reclamación vía judicial, administrativa o mediante cualquier otro procedimiento.
- Se prohíbe la inclusión de deudas inferiores a 50 €.
- La entidad acreedora tiene que cumplir con la obligación de informar previamente al deudor de la posibilidad de quedar incluido en un fichero de morosos de no cumplir con su obligación de pago de la deuda. Este deber de información podrá hacerse, o bien en el momento de la celebración del contrato o bien con el requerimiento de pago, pero en todo caso, dicha información debe ser proporcionada y consentida por el deudor. Si no hay consentimiento del deudor para quedar incluido en el fichero de morosos en caso de impago, dicha inclusión será de igual modo indebida.
• Y, ¿qué puedo hacer cuando tengo conocimiento de que he sido incluido indebidamente en un fichero de morosos?
Existen tres posibilidades. Se puede reclamar ante el propio fichero de morosidad, ante la Agencia Española de Protección de Datos o ante los Tribunales de Justicia.
Para reclamar ante el propio fichero de morosos, existe un plazo de treinta días a contar desde la notificación de la inclusión de la deuda en el fichero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UR) 2016/679.
Cuando el particular considere que se ha vulnerado su derecho a la protección de datos de carácter personal podrá reclamar ante la propia Agencia Española de Protección de Datos.
Por último, cuando el particular tiene constancia de que ha sido incluido de manera indebida en un fichero de morosos también podrá acudir a los Tribunales de Justicia para ejercitar una acción de daños y perjuicios derivados de la vulneración de su derecho fundamental al honor regulado en el artículo 18.1 de la Constitución Española.
El importe de la indemnización se valorará atendiendo al daño moral causado por dicha inclusión indebida en función de las circunstancias concretas del caso (duración de inclusión indebida, comunicación y visitas de las empresas que consultan los ficheros, etc.).
Nuestro Alto Tribunal, al asentar jurisprudencia al respecto otorgando una media de 10.000 € de indemnización por inclusiones indebidas en ficheros de morosos, trata de hacer ver a las entidades acreedoras que tal inclusión no puede utilizarse como una medida de presión frente a los deudores.