Prórroga del límite del incremento de la renta en las actualizaciones anuales de los contratos de alquiler de vivienda: a quién afecta, cómo, hasta cuándo y posibles efectos inversos.
El Consejo de ministros, aprobó el pasado mes de marzo, el Real Decreto-ley por el que se adoptaban una serie de medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en el que se incluyó una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, que impide subidas superiores al 2 %.
La limitación atiende a la necesidad de que la evolución experimentada por el IPC, en el contexto de las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, no se traslade al precio del alquiler de vivienda.
- ¿En qué consiste esta medida?
En previsión de que el IPC siga subiendo a un ritmo muy superior al de los sueldos, se establece que la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia de dicho contrato, desde la entrada en vigor del real decreto-ley, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, estableciéndose que, en ausencia de pacto, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), un índice situado actualmente en el 2% y que no puede superar ese porcentaje de acuerdo con su definición.
- ¿A quién afecta?
A los contratos de arrendamiento de vivienda. Es decir, los contratos de arrendamiento de locales están excluidos de esta medida. El Real Decreto-ley involucra a los grandes tenedores, que tendrán que aplicar el 2%, y los propietarios de vivienda físicos. Cabe reseñar que se considera gran tenedor a toda persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
- ¿Hasta cuando está en vigor esta medida?
El Real Decreto Ley estableció una validez de esta medida -subordinación al IGC- desde su entrada en vigor -1 de abril- hasta el 30 de junio de 2022. Sin embargo, el Gobierno ya ha anunciado la prórroga de esta medida por tres meses adicionales, que se va a extender hasta el próximo 31 de diciembre de 2022.
Este Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio se ha publicado de forma extraordinaria en el Boletín Oficial de Estado el pasado domingo 26 de junio. En materia de alquiler de vivienda, el decreto aclara que, “teniendo en cuenta la evolución reciente del Índice de Precios al Consumo, es preciso extender la aplicación de las medidas de limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, con objeto de evitar en un mismo contrato un excesivo impacto en las personas y hogares arrendatarios de vivienda de la evolución de una referencia cuya variación está obedeciendo a elementos del contexto nacional e internacional que son ajenos al ámbito del arrendamiento de vivienda”.
Y continúa con “y es que, desde el estallido de la Guerra en Ucrania, el IPC se ha disparado por encima del 7%. El último dato oficial de la inflación conocido antes del primer decreto de medidas del pasado marzo era del 7,6%, con cifras de febrero. Actualmente, este nuevo decreto que amplía las medidas hasta el 31 de diciembre ha tenido como referencia el último dato del IPC de abril, que alcanzó una tasa del 8,3%.” (…) “Ello justifica la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar medidas para evitar un desproporcionado incremento en la renta de estos contratos, al introducir el referido índice determinados factores que responden a la situación internacional y que son ajenos al ámbito del arrendamiento de vivienda”, aclara el BOE.
Se trata de una medida de carácter urgente, destinada a paliar las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania en el ámbito de la vivienda, y que golpea directamente a los propietarios de viviendas que no parece que vayan a obtener compensación alguna. Dicha medida puede vulnerar el derecho a la propiedad, e interfiere de manera palmaria la libertad de mercado, e incluso en la voluntad pactada de las partes en el momento de formalizar el contrato, lo que podría provocar un efecto incluso inverso, al propiciar que los arrendadores lleguen incluso a descartar poner sus viviendas en el mercado en tanto en cuanto esta medida se encuentre en vigor, o subir los precios a la hora de contratar.