Los autores reincidentes de hurtos leves, inferiores a 400 euros, podrán ser sancionados con penas de prisión de entre 6 y 18 meses
Diariamente comercios, turistas y la población en general se ven expuestos a numerosos actos de desposesión por personas que hacen de la reiteración en el delito de hurto una forma de vida, con habitualidad, dolo y multirreincidencia.
En el primer semestre de este año, según las cifras del último balance de criminalidad del Ministerio del Interior, aumentaron un 44% los delitos de hurto: Se produjeron 306.269, frente a los 211.787 del mismo periodo de 2021.
Se trata de hurtos en pequeñas cantidades, pero que le suponen importantes molestias y afectan negativamente a la sensación de tranquilidad de los empleados y clientes de los comercios que se ven incluso obligados a contratar personal de seguridad.
Hasta ahora estos hurtos no contaban con la suficiente respuesta penal. Pues era costoso y difícil para los denunciantes llegar a conseguir la recuperación de los daños y perjuicios causados por lo que en ocasiones ni se denunciaban. Es complicado identificar a los acusados, después citarlos en un domicilio al juicio que se puede suspender por falta de citación varias veces y, una vez que se consigue celebrar el juicio, las penas no daban la suficiente respuesta penal, pues se le imponía solo una pena de multa, que como fija según los ingresos declarados del acusado se establece en unos pocos euros diarios y que pueden asumir fácilmente con la comisión de nuevos hurtos y acciones delictivas.
Pues bien, con la reforma del Código Penal que modifica el artículo 234, apartado 2 y que entró en vigor el 28 de agosto los autores reincidentes de hurtos leves, inferiores a 400 euros, podrán ser sancionados con penas de prisión de entre 6 y 18 meses, en vez de una multa como hasta ahora.
Esta reforma, se aplicará a delincuentes que hayan cometido al menos tres hurtos por una cantidad conjunta que supere los 400 euros. De esta forma, se consigue dar a los casos de multirreincidencia una respuesta penal más disuasoria.
Esta reforma era necesaria porque si bien la regulación anterior ya preveía una modalidad agravada para la reincidencia en el hurto, la doctrina del Tribunal Supremo la reservaba para castigar los hurtos que superaran los 400 euros.