Fin de la moratoria y nueva Ley Concursal
Cómo afrontar el fin de la moratoria concursal y qué tener en cuenta de cara a la reforma de la Ley Concursal
El pasado 30 de junio, tan solo unas horas después del final de la moratoria concursal, el Congreso aprobó el proyecto de Ley Concursal que sitúa a España entre los países más avanzados en materia de reestructuración de empresas en el ámbito europeo.
El texto del proyecto transpone la Directiva Europea 1023/2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones y ha sido remitido al Senado para continuar con su tramitación parlamentaria.
Con el fin de la moratoria, todos aquellos profesionales, autónomos o empresas que se encuentren en situación de insolvencia (actual, inminente o potencial), deberán comunicar, antes del día 1 de septiembre de 2022, el “pre-concurso” o la solicitud de mediación para evitar las consecuencias (declaración de culpabilidad, derivación de responsabilidad de las deudas societarias, etc.) a las que quedarían expuestos en caso de que alguno de sus acreedores solicite el concurso necesario.
¿En qué consisten los principales efectos del fin de la moratoria concursal?
- Se activa nuevamente el deber legal de solicitar el concurso de acreedores voluntario por parte de aquellos deudores que se encuentren en situación de insolvencia.
- Se admitirán a trámite las nuevas solicitudes de concurso necesario instadas por los acreedores.
- Se dará trámite a las solicitudes de concurso necesario que fueron instadas por los acreedores durante el periodo de la moratoria concursal en los casos en que no se haya presentado por el deudor la solicitud de concurso voluntario, pre-concurso o mediación, antes del fin de la moratoria.
Por su parte, aquellas empresas viables pero que se encuentran en situación transitoria de dificultades, podrán comunicar el “pre-concurso” con el fin de quedar protegidas frente a futuras solicitudes de concurso necesario por sus acreedores al mismo tiempo que estudian las posibles medidas de reestructuración e intentan solventar sus problemas financieros.
Paralelamente, el fin de esta moratoria ha coincidido con el Pleno del Congreso de los Diputados que dio luz verde al Proyecto de Ley de Reforma Concursal, como paso previo al Senado y se prevé la entrada en vigor para principios del mes de septiembre.
El principal objetivo es la transposición de la mencionada Directiva 1023/2019, cuyo plazo de transposición vence el próximo 17 de julio, pero también se ha aprovechado para introducir otros ajustes no relacionados con la Directiva, que persiguen disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de empresas viables.
¿A qué están dirigidas las principales novedades introducidas por la reforma concursal?
- Reduce la duración del procedimiento concursal incrementando su eficiencia.
- Crea un nuevo procedimiento especial para microempresas y autónomos, adaptado a sus necesidades y características.
- Garantiza a las empresas viables con dificultades financieras el acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva, permitiéndoles continuar con su actividad.
- Favorece el procedimiento de segunda oportunidad, de forma que los empresarios o personas físicas insolventes puedan llegar a ver exoneradas sus deudas después de un periodo de tiempo razonable.
¿A qué actuaciones es aplicable la nueva Ley Concursal?
La presente ley será de aplicación:
- A las solicitudes de concurso que se presenten por cualquier legitimado a partir de su entrada en vigor, incluidas las acompañadas de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas; a la provisión de cualquiera de esas solicitudes; y a la declaración de concurso.
- A las solicitudes de nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de una o varias unidades productivas que se presenten a partir de su entrada en vigor.
- A los concursos de acreedores voluntarios o necesarios declarados a partir de su entrada en vigor.
- A las comunicaciones de apertura de negociaciones con los acreedores o de la intención de negociarlas que se realicen a partir de su entrada en vigor.
- A los planes de reestructuración que se negocien y a las solicitudes de homologación que se presenten a partir de su entrada en vigor.
Los concursos declarados antes de la entrada en vigor de la presente ley se regirán por lo establecido en la legislación anterior, salvo las siguientes actuaciones, que se regirán por la presente ley:
- El informe de la administración concursal con el inventario y la relación de acreedores por el administrador concursal que se presenten después de su entrada en vigor.
- Las acciones rescisorias que se ejerciten después de su entrada en vigor.
- Las propuestas de convenio que se presenten después de su entrada en vigor; las adhesiones de los acreedores; y la tramitación de la propuesta.
- La modificación del convenio que se solicite después de su entrada en vigor.
- La liquidación de la masa activa cuya apertura hubiera sido tenido lugar después de su entrada en vigor.
- Las solicitudes de exoneración del pasivo que se presenten después de su entrada en vigor.
- El régimen de calificación del concurso cuando la Sección sexta hubiera sido abierta o reabierta después de su entrada en vigor.
- Los recursos a interponer contra las resoluciones del juez del concurso dictadas después de su entrada en vigor.
Los concursos consecutivos a un acuerdo de refinanciación o a un acuerdo extrajudicial de pagos que se declaren a partir de la entrada en vigor de la presente ley se regirán por lo establecido en los artículos 697 a 720 en la redacción dada por el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo.