El Tribunal Supremo al fin fija el criterio a seguir para la determinación del carácter usurario de los intereses en las tarjetas «revolving»
El Tribunal Supremo aclara que existe usura si el tipo medio pactado supera en 6 puntos porcentuales el tipo medio de mercado
El pasado 22 de febrero de 2023 fue publicada la última sentencia del Tribunal Supremo sobre la determinación del carácter usurario de los tipos en los contratos de tarjetas revolving que, a la vista de la multitud de interpretaciones anteriores, merece que realicemos algunas consideraciones.
A este fin, adjuntamos la reciente STS Pleno 258 2023 de 15 de febrero que establece que el interés es notablemente superior al normal del dinero, y por lo tanto usurario, si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales.
La controversia gira entorno a los parámetros que deben emplearse al juzgar sobre el carácter usurario del interés pactado en un contrato de crédito en la modalidad conocida como revolving suscrito entre la recurrente y la entidad financiera en el año 2004 pactando un interés remuneratorio del 23,9% TAE.
Se plantea la cuestión sobre la determinación de cuál era el interés normal del dinero referido a contratos como el del supuesto de hecho, puesto que no existían estadísticas del Banco de España (BdE) respecto a los contratos de crédito revolving referidas al año 2004.
En primer lugar, se confirma que en aras de determinar el carácter de usurario del interés remuneratorio convenido se ha tomar como referencia la TAE – es decir, 23,9% – y realizar la comparativa con el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, es decir, el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito revolving. Por lo tanto, en concordancia con otras sentencias anteriores del TS, se concluye que:
- Para los contratos posteriores a que el boletín estadístico del BdE desglosara un apartado especial a este tipo de créditos, en junio de 2010: el TS afirma que se debe seguir acudiendo a la información suministrada en esta estadística para conocer cuál era ese interés medio en aquel momento en que se concertó el contrato litigioso, y afirma la validez del TEDR como índice comparativo dado que es ese el índice analizado por el BdE.
- Para los contratos anteriores a junio de 2010: a falta de un desglose específico en los boletines estadísticos del BdE, no cabe acudir al índice correspondiente a los créditos al consumo, sino que, como regla general ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo, que es la desglosada por el BdE en 2010 y que el TS fija en el tipo medio (TEDR) del 19,32%.
Habrá que tener en cuenta que la Sentencia considera que la TAE siempre será entre 20 y 30 centésimas superior a la TEDR, lo que habrá que tener en cuenta ya que los datos que publica el BdE son sobre la TEDR y no sobre la TAE. De modo que, para realizar la comparativa tan solo tendremos que sumarle a la TEDR publicada en la tabla del Banco de España, 0,2 o 0,3 puntos, para poderla así comparar con la TAE establecida contractualmente.
Una vez esclarecida la cuestión sobre la determinación de lo que se puede considerar como “interés normal del dinero” según el momento de celebración del contrato de que se trate, se plantea la cuestión sobre cuántos puntos porcentuales o en qué porcentaje puede superarlo el tipo TAE para que no se considere un interés notablemente superior al normal del dinero.
Pues bien, ante la ausencia de normativa específica y de criterio uniforme fijado por el TS al respecto, este último ha establecido definitivamente el siguiente:
“En la medida en que el criterio que vamos a establecer lo es sólo para un tipo de contratos, los de tarjeta de crédito en la modalidad revolving, en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, por lo argumentado en la citada sentencia 149/2020, de 4 de marzo, consideramos más adecuado seguir el criterio de que la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido sea superior a 6 puntos porcentuales”.