El Gobierno aprueba el proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal
Una de las iniciativas legislativas abordada de cara al 2022 es el proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, el cual ha sido aprobado por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el pasado 21 de diciembre en segunda vuelta de Consejo de ministros en aras de adoptar las reformas legislativas necesarias para la transposición al derecho español de la Directiva 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Para ello, lleva a cabo una importante reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que constituye la base idónea para acometer de forma ordenada, clara y sistemática la transposición.
Este proyecto de Ley constituye una de las reformas más importantes incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para favorecer la demografía empresarial, reforzar el tejido productivo e impulsar el crecimiento económico, sobre todo en el actual contexto económico que precisa de instrumentos de reestructuración ágiles para minorar la destrucción del tejido productivo y contribuir al mantenimiento de empresas viables.
Se presta especial atención a empresas que atraviesan dificultades financieras garantizándoles el acceso a un procedimiento de reestructuración preventiva evitando el cese de la actividad empresarial o profesional. Por ende, el deudor no solamente podrá determinar cuáles serán los acreedores afectados por el plan de reestructuración, sino que estará facultado para arrastrar a los acreedores que no hayan votado a favor del mismo, incluyendo también las correspondientes salvaguardas para ellos. Asimismo, las ejecuciones singulares de los bienes y derechos de la empresa quedarán suspendidas hasta un máximo de 12 meses para facilitar la negociación del plan, lo que permitirá continuar desarrollando la actividad con normalidad.
Además, favorece la segunda oportunidad, ofreciendo a los empresarios o personas físicas insolventes la posibilidad de ver exoneradas sus deudas después de un periodo de tiempo razonable, incentivando a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial haciendo realmente efectiva esta segunda oportunidad. Entre las medidas que incluye el proyecto de Ley, destaca la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad.
Respecto a las microempresas de menos de 10 trabajadores y autónomos, dispondrán de un nuevo procedimiento de insolvencia único para ellos, digitalizado, más rápido, y con un coste muy reducido que busca el incremento en la continuidad de las empresas viables y facilitar la reasignación de recursos. Se trata de un procedimiento modular que ofrece dos itinerarios posibles: un plan de continuación en caso de que existiera la posibilidad de acuerdo o, en su defecto, una liquidación ordenada a través de una plataforma online. El deudor insolvente dispondrá previamente de un periodo de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses.
Es cierto que se trata de una reforma legislativa ambiciosa por cuanto está inspirada en objetivos aparentemente inalcanzables y heterogéneos, no obstante, supondrá un cambio integral de la situación de los procedimientos de insolvencia en nuestro país, cuyo fin último es facilitar la reestructuración de empresas viables y la liquidación rápida y ordenada de las que no lo son, suponiendo una transformación normativa esencial para afrontar la situación empresarial derivada, entre otros, de la pandemia de la COVID-19, y suponiendo finalmente la supervivencia financiera de un cuantioso número de empresas españolas que necesiten atravesar por un proceso de reestructuración o liquidación.