Frecuentemente, en los traspasos y cesiones negocios, nos encontramos con que los propietarios de los locales comerciales e incluso los futuros arrendatarios y nuevos explotadores del negocio, desconocen el marco legal y la regulación aplicable a la transmisión de las licencias con las que cuenta el local en cuestión.
Dicho cambio de titularidad se regula en el artículo 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales, que establece que las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio serán transmisibles, debiendo comunicarlo por escrito el antiguo y nuevo constructor o empresario a la Corporación municipal. Por lo tanto, atendiendo a la literalidad del precepto -siempre y cuando la licencia se encuentre vigente-, el cambio de titularidad no requerirá de una nueva autorización administrativa, sino simplemente de su comunicación formal a la Administración.
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