Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas: sociedades con un euro de capital social y obligación de facturación electrónica como principales novedades.
El próximo 19 de octubre entra la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas, ya apodada como la “Ley Crea y Crece”, cuyo objetivo es impulsar el crecimiento empresarial y agilizar y facilitar los procesos de constitución y financiación, lo que inevitablemente ha conllevado una reforma importante de la Ley de Sociedades de Capital.
La principal y más llamativa novedad es la nueva posibilidad que la Ley brinda de constituir una sociedad limitada con un euro de capital social, frente al mínimo de 3000€ que actualmente se encuentra en vigor. Esta reducción del coste en la creación de una empresa y la puesta a disposición de los socios fundadores de la potestad para decidir la cifra de capital que más se ajusta a su negocio y necesidades, viene acompañado de dos obligaciones específicas como mecanismo de protección para los futuros acreedores. En primer lugar, deberán destinar a una reserva legal al menos el 20% del beneficio del ejercicio y, en segundo lugar, en caso de liquidación, si el valor del patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de las obligaciones sociales, los socios responderán de manera solidaria por la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.
Adicionalmente, se facilita la constitución telemática de empresas a través del CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) esto supone una reducción notable del plazo de formalización de la constitución y en algunos casos, como el de la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, un abaratamiento de los costes notariales y registrales, pues además de estar exenta de pago respecto de las tasas del Registro Mercantil, se precisa que deberá emplearse escritura pública con formato estandarizado.
Por lo que respecta a la facturación electrónica, hasta esta modificación legislativa, la factura electrónica era obligatoria entre particulares y empresarios o profesionales, extendiéndose ahora esta obligación a las relaciones entre empresarios y profesionales si bien, no será exigible hasta que se publique el desarrollo reglamentario correspondiente para el que se da un plazo de seis meses.
Por último, de entre las principales novedades a destacar, se crea y regula el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que publicará un listado anual de empresas morosas, siendo consideradas como tal aquellas que no paguen en plazo un porcentaje superior al 5% de sus facturas y que el importe total de las facturas impagadas supere los 600.000€. Además, como incentivo para el cumplimiento de los plazos de pago, priva de obtener subvenciones públicas de más de 30.000€ a toda aquella empresa que tenga alguna factura de pago pendiente de más de dos meses. Como colofón, se obliga a todas las sociedades mercantiles a incluir expresamente en sus cuentas anuales su periodo medio de pago a proveedores (PMP) y, en concreto para las sociedades cotizadas, también la publicación en su web de su PMP, su volumen monetario, el número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad según el caso y el porcentaje que las mismas suponen sobre el número total de facturas.