Accidente de tráfico: reclama tu indemnización por lesiones y daños.
Según los últimos datos publicados por la DGT, se prevén un total de 93 millones de desplazamientos de largo recorrido durante los meses de julio y agosto de este año, lo que conlleva a su vez un aumento del riesgo de siniestralidad en la carretera. Cuando te ves involucrado en un accidente de tráfico, resulta sumamente importante contar con el asesoramiento adecuado que te permita saber, no solo cómo actuar en cada momento del proceso, sino también qué puedes reclamar y por qué conceptos.
Desde la entrada en vigor de la Ley 35/2015, por la que se modificó la Ley Sobre Responsabilidad Civil de Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, el procedimiento para la reclamación de los daños derivados de accidentes de tráfico se ha visto simplificado y agilizado. Podría decirse que el punto más beneficioso de la reforma recae sobre la obligación impuesta a las entidades aseguradoras de realizar la correspondiente oferta o respuesta motivada en el plazo máximo de tres meses desde la reclamación de los daños materiales y/o personales. Es importante tener en cuenta también que la Ley exige ciertos requisitos también a los damnificados como, por ejemplo, la obligatoriedad de que exista una reclamación extrajudicial fehaciente previa a la reclamación judicial, siendo incluso motivo de inadmisión a trámite de la demanda la inobservancia de tal requisito.
Concretamente respecto a las lesiones y daños personales consecuencia del siniestro, se brinda la posibilidad de que el perjudicado pueda obtener incluso una pericia forense de manera gratuita, acudiendo al correspondiente procedimiento ante el Instituto de Medicina Legal y Forense, siempre que se haga en tiempo y forma. También resulta relevante poner de manifiesto que, no existiendo conformidad con la oferta definitiva que haga en su caso la aseguradora, la persona perjudicada podrá siempre aceptar la cuantía ofrecida sin que ello suponga renuncia de ningún tipo a interponer la correspondiente demanda reclamando la diferencia.
Respecto de los daños materiales ocasionados en el vehículo, normalmente por la aplicación del convenio ASCIDE – Acuerdo complementario al Convenio de Indemnización Directa-, la propia compañía del vehículo perjudicado no culpable, será la encargada de tasar e indemnizar los daños, para posteriormente solicitar la oportuna compensación a la aseguradora del vehículo culpable. No obstante, en caso de discrepancia con la peritación del vehículo, también le asisten distintas opciones de reclamación contra su propia compañía, en función del tipo de póliza y la peritación llevada a cabo.
Por último, es necesario también tener presente que ciertas situaciones estarán respaldadas por el Consorcio de Compensación de Seguros y no por una Compañía de Seguros. Así, cuando el vehículo culpable responsable del accidente no dispone de seguro en vigor, en aquellos supuestos en los que el accidente sea producido por un vehículo robado o cuando el responsable del accidente se da a la fuga o, por cualquier otra razón, resulta imposible su identificación, la reclamación deberá dirigirse al Consorcio de Compensación, atendiendo a las circunstancias y límites que correspondan según el caso.
Como norma general, en las pólizas de seguro que todo conductor tiene la obligación de tener en vigor, se incluye como cobertura el asesoramiento o asistencia jurídica de libre de elección, lo que supone que el asegurado pueda designar a su elección, un abogado para llevar a cabo la reclamación con cargo a la propia póliza de seguros. Se trata de una cobertura que, por desconocimiento, no suele ejecutarse, conformándose con la tramitación que la Compañía de Seguros realice internamente. Sin embargo, se trata de una opción nada recomendable, teniendo en cuenta que, en estos casos, en aras de obtener la máxima indemnización resulta determinante un adecuado asesoramiento y una negociación y tramitación íntegra del siniestro de forma objetiva y priorizando su beneficio.