La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal: medidas disuasorias frente a la morosidad y agilización del procedimiento monitorio.
El artículo 2 del Título Único de la Ley 10/2022, de 14 de junio, de Medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha modificado algunos artículos de la Ley de Propiedad Horizontal:
- En el artículo 9.1.f) de la LPH, relativo a la contribución al fondo de reserva para atender a determinados supuestos, se añaden las obras de accesibilidad y eficiencia energética recogidas en el artículo 17.2 de esta Ley.
Antes las sumas del fondo de reserva estaban destinadas solo a reparaciones necesarias o a los supuestos recogidos en el artículo 10.1.b) y ahora se introducen dos nuevos casos, los señalados en la regla 2 del artículo 17.
- El Artículo 17, regla 2, referente a la realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética. La anterior redacción, señalaba que se requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Y la nueva redacción establece que, para la aprobación del acuerdo será suficiente el acuerdo de la mayoría simple de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas y participación…es decir, basta que el acuerdo sea tomado en Junta y solo se requiere este voto de los asistentes, según lo dispuesto en la regla 7 del artículo 17.
Además, en relación a la cantidad anual que se puede repercutir a los propietarios una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas. se sustituye la palabra coste por el importe y se establece que no puede superar la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos, cuando antes eran nueve.
- El artículo 21,que regula el impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda y mediación y arbitraje:
En el apartado 1 de este artículo se introduce que la Junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los Estatutos de la comunidad. En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente.
No obstante, no señala ninguna mayoría cualificada para la adopción de estas medidas, por lo que si tiene que ser adoptada por unanimidad su implantación práctica va a ser muy compleja.
Respecto al procedimiento monitorio también se introducen algunos cambios con el fin de agilizarlo, tales como que el certificado del acuerdo de liquidación de la deuda ya no es necesario que tenga el visto bueno del presidente, bastando la firma de secretario, se pueden incluir en la reclamación los importes devengados posteriormente entre el momento de la liquidación de la deuda y la notificación de la misma y todos los gastos y costes que conlleve la reclamación y, se amplía la imposición de costas a los gastos de ejecución.
Esta reforma ha entrado en vigor el 16 de junio de 2022.