La inexactitud del riesgo declarado en póliza no libera a la aseguradora de su obligación de indemnizar: aplicación de la regla de proporcionalidad del art. 10 LCS
Recientemente el Tribunal Supremo ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre las consecuencias que puede tener el cumplimiento defectuoso por parte del asegurado, de la obligación que le impone el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro de declarar todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
La Sentencia de la Sala de lo Civil n.º 144/2022 de 22 de febrero, condena a la compañía aseguradora a indemnizar a una conocida empresa de transporte murciana por los siniestros que tuvieron lugar durante la vigencia de la póliza, pese a haber quedado acreditado que los datos ofrecidos durante la suscripción del contrato de seguro no fueron correctos en cuanto a número de vehículos que integraban la flota y porcentaje de siniestralidad de los mismos.
Para ello el Tribunal Supremo, considerando que no concurrió dolo o culpa grave en la asegurada junto a que la aseguradora no rescindió la póliza en el plazo de un mes que le otorgaba el apartado 2 del mencionado artículo 10, aplica la regla de proporcionalidad recogida en el mismo artículo, reduciendo el importe a indemnizar, pero descartando la exoneración absoluta de la compañía de seguros, tal y como esta pretendía.
De este modo se resuelve que la aplicación de tal regla de equidad, supone partir de la relación que existe entre la prima pagada y la que debiera haber sido pagada por lo que la responsabilidad de la aseguradora debe quedar reducida proporcionalmente en la misma medida que la prima que hubiera debido recibir aquella, si el tomador hubiera declarado correctamente el riesgo. Con ello, en palabras del Tribunal, se restablece la relación sinalagmática existente y que supone la base del contrato de seguro en cuestión.
Además, el Juzgador ha aprovechado para pronunciarse también sobre la improcedencia de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro por considerar que nos encontramos ante uno de los supuestos en los que se considera que está justificada la demora en el pago de la indemnización, toda vez que las omisiones reseñadas hubieron de influir razonablemente en la determinación de la aseguradora de no pagar el capital.
En definitiva, el conocimiento de la interpretación y análisis que el Tribunal ha realizado en esta resolución sobre la normativa aplicable a tales controversias, por su parte demasiado habituales en el tráfico comercial, es imprescindible tanto en el momento inicial de suscripción de la póliza de seguro, como posteriormente tras la ocurrencia del siniestro o tras la negativa de la compañía a la cobertura del mismo, por lo que resulta imprescindible contar siempre con un adecuado y especializado asesoramiento en la materia.