Hacia unas relaciones comerciales más equitativas y transparentes
Los contratos alimentarios en vigor en el momento de publicación de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, que se produjo el 15 de diciembre de 2021, incluidas sus prórrogas y novaciones, mantendrán su validez, si bien tendrán que adaptarse en aquello en que no se ajusten a lo dispuesto en la misma antes del 1 de mayo de 2022.
Esta norma mantiene los elementos esenciales y sistemática de la legislación de 2013, pero incorpora una serie de modificaciones, necesarias bien para cumplir con los elementos impuestos en sede europea a través de la Directiva (UE) 633/2019, bien para incorporar las mejoras que la experiencia en la gestión de este complejo asunto ha puesto de manifiesto.
Una modificación que tiene gran impacto en las relaciones contractuales de la cadena es que todas estas pasan a sujetarse a la ley y su acción tuitiva, abandonando así su anterior restricción a determinados tipos de operadores en función de sus características como el volumen de negocio, y permitiendo así una mayor eficacia normativa.
También se amplía el ámbito de aplicación ad extra dado que esta normativa resultará aplicable a las relaciones comerciales entre un proveedor y un comprador cuando ambos estén en España o cuando solo una parte tenga su establecimiento en España y la otra en otro Estado miembro, salvo que resulte de aplicación la legislación de otro Estado miembro.
Asimismo, se incorpora un nuevo repertorio de prácticas “negras y grises” que corresponden respectivamente a los siguientes grupos:
- Abusivas:
- Se trata de supuestos en los que una de las partes del contrato alimentario exija a la otra, pagos que no están relacionados con la venta de los productos.
- Cancelación por una de las partes del contrato alimentario de un pedido de productos agrícolas y alimentarios perecederos dentro de los 30 días previos al momento señalado.
- Posibilidad de ser abusivas en caso de que no se pacten expresamente por las partes de manera clara y sin ambigüedad en las relaciones comerciales:
- Cuando se exija a una de las partes que pague por la publicidad de productos.
- Cuando el comprador cobre al proveedor por el personal de acondicionamiento de los locales.
A fin de lograr unos precios más equitativos para todos los operadores, en particular los más débiles, los productores, la norma prohíbe la destrucción de valor, de modo que cada operador de la cadena alimentaria debe pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste de producción asumido por el primero. Por lo tanto, los costes de producción se constituyen como la base de la negociación de los contratos escritos.
En lo que se refiere a materia puramente contractual, la medida más destacada es la obligatoriedad de que los contratos figuren por escrito y firmados como signo de manifestación externa de la voluntad de las partes. Y ello con la salvedad de que se trate de operaciones con pago al contado o cuyo precio sea inferior al indicado por la normativa de lucha contra el fraude.
Como consecuencia, se incorporan al ámbito sancionador las nuevas conductas no permitidas por la normativa a que nos hemos referido.