El nuevo valor de referencia de los inmuebles
Desde el 1 de enero de 2022 ha entrado en vigor el nuevo Valor de Referencia de Catastro, introducido por la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude.
El valor de referencia es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de los datos de cada inmueble, obrantes en el Catastro Inmobiliario. Es una de las características económicas de su descripción catastral. El valor de referencia no superará el valor de mercado. Para ello, se aplicará un factor de minoración en su determinación. No estará protegido, y se podrá conocer de forma permanente en la Sede Electrónica del Catastro.
El valor de referencia no afecta al valor catastral vigente en modo alguno. Este nuevo valor de referencia no afecta a impuestos como el IBI o la imputación de rentas en IRPF, donde seguirá aplicándose como base del cálculo el valor catastral al igual que hasta ahora.
El nuevo valor de referencia de cada inmueble servirá como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Cuando una operación de transmisión de un inmueble esté sujeta a uno de estos impuestos, el valor de referencia de dicho inmueble será la base imponible del impuesto correspondiente. No obstante, si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes. Así, el valor de referencia del inmueble será la base mínima de tributación en estos impuestos.
Antes el valor de escritura se presumía cierto, y era la administración la que debía desvirtuarlo, y acreditar que no se correspondía con el valor real. Ahora la Ley presume que el valor de referencia de Catastro se corresponde con el de mercado y son los contribuyentes los que, si no están de acuerdo, deben demostrar lo contrario.
Cuando el valor de referencia haya sido base imponible en el tributo que grave la adquisición de un inmueble, éste se tomará en cuenta para aplicar la regla de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio al que en su caso, se esté sujeto. Por tanto, el valor de referencia sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2022, en ningún caso al patrimonio preexistente.
Los valores de referencia de los inmuebles están disponibles en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es), donde ofrece la posibilidad de consultar y certificar el valor de referencia de un inmueble a una determinada fecha. Para acceder a la consulta, el ciudadano deberá identificarse, por medio de los datos de su Documento Nacional de Identidad, con certificado digital, o a través de Cl@ve.