La Ley de la Segunda Oportunidad
¿Qué es la ley de segunda oportunidad?
Se trata de una ley que está dirigida tanto a personas particulares como a autónomos que, tras llegar a una situación financiera crítica, se ven incapaces de hacer frente a las deudas contraídas, y de esta manera se logran herramientas para poder negociar o reestructurar el estado de sus deudas con el fin de poder pagarlas de forma más fácil.
En la actualidad, se regula en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, Texto Refundido de la Ley Concursal. Conviene resaltar que en el Congreso de los Diputados se tramita un nuevo Proyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal que, en su redacción actual, de ser aprobado, también afectará a la ley de segunda oportunidad. No obstante, en este artículo, no profundizaremos en la potencial reforma hasta que la misma no resulte aprobada.
¿Quién debe acogerse a la ley de segunda oportunidad?
De acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Concursal, pueden iniciar los trámites de la ley de segunda oportunidad, el deudor personas naturales de buena fe, ya sean autónomos o no, que se encuentren en situación de insolvencia actual o inminente, siempre que se reúnan una serie de requisitos que más adelante detallaremos.
¿Cuándo iniciar el procedimiento?
Si se atraviesa por una compleja situación económica no conviene esperar, ya que no es necesario que se produzca una situación de insolvencia real para iniciar los trámites. En ese sentido, es preciso recabar toda la información, documentación y justificación de los motivos que han provocado la situación de insolvencia, ya sea real o inminente, para confirmar que dicha situación no se ha provocado intencionadamente, y acreditar la buena fe del deudor.
¿Cómo funciona la ley de segunda oportunidad?
El procedimiento siempre debe comenzar mediante el llamado acuerdo extrajudicial de pagos, que se tramita por un mediador concursal, que permitirá poner en conocimiento de todos los acreedores la situación económica que atraviesa el deudor. Su finalización sin éxito dará lugar al inicio del proceso concursal.
Este intento de celebración de un acuerdo extrajudicial de pagos está regulado en el artículo 488 de la Ley Concursal como paso previo para la solicitud del perdón de las deudas, aunque no sea posible alcanzar el acuerdo. De otra forma, podría entenderse que no se ha cumplido con el requisito de buena fe y podría perjudicar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho conocido como BOPI.
En el marco de esa tramitación judicial, el juez, llegada la fase procesal oportuna, dictará una resolución por la que reconozca la remisión o perdón de esas deudas (o pasivo insatisfecho) siempre que se trate de deudores de buena fe.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
La ley entiende que concurre dicha buena fe siempre que se cumplan todos los requisitos legales siguientes:
- Que el concurso no haya sido declarado culpable.
- Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la hacienda pública o la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
- Que se haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos según el procedimiento previsto en la Ley Concursal, o al menos pagado el 25 % de los créditos ordinarios.
- Que hayan atendido los pagos contra la masa (las obligaciones generadas tras la declaración del concurso), así como los créditos privilegiados. O, alternativamente, acepte someterse a un plan de pagos, no haya incumplido las obligaciones de colaboración con el juzgado del concurso ni con la administración del concurso, no haya obtenido el beneficio de la segunda oportunidad en los últimos 10 años, no haya rechazado en los cuatro años anteriores una oferta de empleo adecuada.
Dependiendo de la situación económica del afectado y de los bienes y derechos que conforman su activo, el resultado del inicio del expediente puede ser la exoneración o el acuerdo de pagos. Estos son los tres perfiles de afectados por insolvencia posibles:
- Afectados con un patrimonio o un activo suficiente para cubrir sus deudas. Es aconsejable el inicio del procedimiento para alcanzar un acuerdo de pagos en la fase extrajudicial
- Afectados que apenas disponen de activo o que está notoriamente gravado. La tramitación del inicio del procedimiento depende, necesariamente, del perdón de las deudas. No obstante, y tal y como señala la Ley Concursal, se deberá intentar resolver la situación de crisis económica con el posible acuerdo extrajudicial acreditando la buena fe de la solicitud. A este respecto, debemos tener en cuenta que, para obtener el perdón de las deudas, hay que satisfacer los créditos privilegiados (créditos hipotecarios, arrendamientos financieros, etc.) y contra la masa (gastos y costas judiciales necesarios para la solicitud, etc.).
- Afectados que acumulan deudas contra la Administración (TGSS y AEAT) relacionadas con el ejercicio de una actividad comercial, como puede ser los autónomos. En este caso, la Ley Concursal establece una limitación en cuanto a la inclusión en el procedimiento de las deudas correspondientes a la Administración en general. Esta limitación ha sido moderada y corregida por la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019, que posibilita la opción de incluir dichas deudas en la tramitación del procedimiento.
Ese perdón de las deudas puede ayudar enormemente a iniciar nuevas andaduras profesionales sin arrastrar deudas anteriores que puedan paralizar el comienzo de cualquier actividad, de ahí la denominación de esta ley de segunda oportunidad.