Condenas a las aseguradoras por la paralización de la actividad comercial por la Covid-19.
La declaración del estado de alarma como consecuencia de la situación sanitaria extraordinaria y de emergencia provocada por la Covid-19 conllevó medidas económicas y restricciones que han afectado a múltiples agentes sociales.
Inicialmente, el cierre generalizado de negocios no esenciales seguido de las limitaciones a la actividad y cierres temporales que han acompañado a cada ola de contagios que se han ido sucediendo desde 2020 hasta la actualidad, han supuesto grandes pérdidas económicas e incluso el cierre de gran parte del tejido empresarial.
Es evidente que las medidas implementadas para el sector afecto (ERTES, prestación por cese de actividad, etc.…) no han sido suficientes para mitigar los daños económicos asumidos por ámbitos como la hostelería, la restauración o el turismo. Ante tal incertidumbre surge la cuestión de si debería operar en estos casos, la cobertura de contingencias relacionadas con el cese o paralización de la actividad que suelen prever las pólizas de seguro contratadas por los establecimientos y comercios con el objetivo de proteger su negocio.
A priori, la respuesta a esta cuestión dependerá de muchos factores y requerirá indudablemente de un estudio en profundidad del clausulado de la póliza y la normativa de aplicación, pero, no obstante, ya existen diversas Sentencias entre nuestra jurisprudencia menor en la que se reconocen sendas indemnizaciones en tal concepto. Así, por ejemplo, la SAP de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona de 16 de junio de 2021, que ha condenado a la aseguradora Zurich a abonar a un restaurante un total de 18.000€ a razón de la suma diaria de 250€ prevista en póliza durante un máximo de 3 meses por paralización de la actividad.
Como adelantábamos, los sectores que mayormente se han visto afectados son los referentes a la hostelería y restauración, sin embargo, cualquier establecimiento o negocio objeto de un contrato de seguros en los términos expuestos, podría verse resarcido si el contenido de la póliza lo permite. Ejemplo de ello es la reciente Sentencia de 22 de septiembre del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Lorca que ha condenado a la aseguradora Plus Ultra a abonar 16.800€ al propietario de una joyería que se vio obligado a paralizar la actividad de su negocio por no tratarse de una actividad esencial, negando expresamente la posibilidad de limitar los derechos del asegurado sin que claramente se recoja en póliza y expresamente se firme por el tomador (Art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro).
En palabras del Juzgador: “si la aseguradora pretendía excluir de la cobertura del seguro por cierre de negocio situaciones de pandemias víricas, debería haberlo recogido en la póliza y el tomador haberlo aceptado expresamente”.