No imposición de las costas al consumidor que rechaza un acuerdo extrajudicial de pago por parte de la entidad bancaria.
Análisis de la STS nº 531/2022 de 5 de julio que dispone la no imposición de las costas a ninguna de las partes en el caso en el que se haya concedido en primera instancia al consumidor la misma cantidad que le ofreció la entidad tras la reclamación extrajudicial y este rechazó.
En 2014 un consumidor suscribió con una entidad de crédito un contrato de préstamo hipotecario que, entre otras estipulaciones, contenía una cláusula que limitaba al 2,25 % la variabilidad del tipo de interés pactado.
Como consecuencia de lo anterior, al amparo del Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo, el consumidor formuló una reclamación extrajudicial a la entidad prestamista, a la que contestó esta última con el ofrecimiento de devolverle 6.507,72 €, sin que el prestatario aceptara dicha cantidad.
La sentencia de primera instancia declaró la nulidad de la cláusula litigiosa y condenó a la entidad demandada al pago de las cantidades cobradas por su aplicación, que coincidía con la cantidad ofrecida extrajudicialmente por la entidad, y los intereses.
Además, condenó en costas al consumidor demandante puesto que había rechazado la oferta extrajudicial sin justificación alguna, y ello en aplicación a sensu contrario del art. 4.1. del Real Decreto-Ley 1/2017, que dispone “Solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta”.
Pues bien, una vez recurrida en apelación, la Audiencia Provincial desestimó tal recurso considerando que el consumidor había actuado de mala fe, puesto que, pese a poder haber obtenido lo mismo en vía extrajudicial, forzó la incoación del procedimiento para beneficiarse de una condena en costas a la entidad demandada.
La sentencia de la Audiencia Provincial fue recurrida en casación por lo que el Tribunal Supremo ha dictado Sentencia nº 531/2022 de 5 de julio de 2022 resolviendo el recurso de casación, y apreciando que la interpretación a sensu contrario del artículo 4 perjudica al consumidor ya que dicho precepto “se refiere exclusivamente a distintas posibilidades de imposición de costas a la entidad prestamista demandada, pero nunca al consumidor demandante. Por ello, la solución adoptada por la Audiencia Provincial no está expresamente prevista en el art. 4.1 del Real Decreto-Ley, y su aplicación extensiva, mediante una interpretación a la inversa, es la que vulnera los arts. 394 LEC (aplicable supletoriamente, conforme al art. 4.3 del Real Decreto-Ley) y 6.1 de la Directiva”.
Por lo tanto, la solución que termina dando el Tribunal Supremo es la no imposición de las costas a ninguna de las partes en el caso en el que se haya concedido en primera instancia al consumidor la misma cantidad que le ofreció la entidad tras la reclamación extrajudicial y este rechazó.